+Artículo 16 8.

Artículo 16 8.

Los proveedores de servicios de pago radicados en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro y los usuarios de servicios de pago que utilicen un servicio de pago en tal Estado miembro cumplirán los requisitos especificados en los artículos 4 y 5 a más tardar el 31 de octubre de 2016. Los operadores de sistemas de pagos minoristas para un Estado miembro cuya moneda no sea el euro cumplirán los requisitos especificados en el artículo 4, apartado 2, a más tardar el 31 de octubre de 2016.

Si, no obstante, alguno de esos Estados miembros introduce el euro como moneda antes del 31 de octubre de 2015, los proveedores de servicios de pago o, en su caso, los operadores de sistemas de pagos minoristas radicados en dicho Estado miembro y los usuarios de servicios de pago que utilicen un servicio de pago en dicho Estado miembro cumplirán las disposiciones respectivas en el plazo de un año a partir de la fecha de ingreso de ese Estado miembro en la zona del euro, pero no antes de las fechas respectivas que se especifiquen para los Estados miembros cuya moneda es el euro el 31 de marzo de 2012.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito