+Artículo 34 3.
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Artículo 34 3.
Las autoridades competentes del Estado o Estados miembros en que esté establecida la sucursal tendrán derecho a examinar las disposiciones adoptadas por la sucursal y a pedir las modificaciones estrictamente necesarias para cumplir sus obligaciones con arreglo al apartado 2 y para permitir que las autoridades competentes del Estado miembro de origen puedan imponer el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7, apartados 2, 3 y 4, y en las medidas adoptadas de conformidad con dicho artículo respecto a los servicios prestados por la sucursal.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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