+Artículo 14 2.

Artículo 14 2.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de la aplicación del Derecho de la competencia, los Estados miembros podrán autorizar que los prestamistas exijan al consumidor que abra o mantenga una cuenta de pago o de ahorro, cuando la única finalidad de dicha cuenta sea una de las siguientes:

a) 

acumular capital para reembolsar el crédito;

b) 

pagar los intereses del crédito;

c) 

agrupar recursos para obtener el crédito;

d) 

proporcionar una garantía adicional al prestamista en caso de impago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito