+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

Los Estados miembros podrán adoptar o mantener normas nacionales relativas a la validez de la celebración de contratos de crédito que sean conformes con el Derecho de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito