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+Artículo 13 3. |
Artículo 13 3.Los Estados miembros exigirán que las entidades obligadas tengan en cuenta como mínimo las variables indicadas en el anexo I al evaluar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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