+Artículo 27 1.
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Artículo 27 1.
Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas obtengan de los terceros a los que recurran la información necesaria sobre los requisitos de diligencia debida con respecto al cliente establecidos en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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