+Artículo 48 2.
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Artículo 48 2.
Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes posean las competencias adecuadas, entre ellas la de obligar a aportar cualquier información que sea pertinente para la supervisión del cumplimiento y realizar controles, y que dispongan de los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados para desempeñar sus funciones. Los Estados miembros garantizarán que el personal de estas autoridades tenga un elevado nivel de integridad y esté adecuadamente cualificado y observe unas estrictas normas profesionales, incluidas normas en materia de confidencialidad, protección de datos y conflictos de intereses.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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