+Artículo 48 2.

Artículo 48 2.

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes posean las competencias adecuadas, entre ellas la de obligar a aportar cualquier información que sea pertinente para la supervisión del cumplimiento y realizar controles, y que dispongan de los recursos financieros, humanos y técnicos adecuados para desempeñar sus funciones. Los Estados miembros garantizarán que el personal de estas autoridades tenga un elevado nivel de integridad y esté adecuadamente cualificado y observe unas estrictas normas profesionales, incluidas normas en materia de confidencialidad, protección de datos y conflictos de intereses.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito