+Artículo 48 7.
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Artículo 48 7.
La evaluación del perfil de riesgo de las entidades obligadas en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, incluidos los riesgos de incumplimiento, se revisará periódicamente y cuando se produzcan acontecimientos o novedades importantes en la gestión y el funcionamiento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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