+Artículo 48 7.

Artículo 48 7.

La evaluación del perfil de riesgo de las entidades obligadas en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, incluidos los riesgos de incumplimiento, se revisará periódicamente y cuando se produzcan acontecimientos o novedades importantes en la gestión y el funcionamiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito