+Artículo 48 8.

Artículo 48 8.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes tengan en cuenta el grado de discrecionalidad permitido a la entidad obligada y revisen debidamente las evaluaciones de riesgo en que se basa esta discrecionalidad, así como la adecuación y la aplicación de sus políticas internas, controles y procedimientos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito