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+Artículo 4 4 |
Artículo 4 44. Las entidades financieras y de crédito determinarán el alcance de las medidas adicionales a que se refieren los apartados 2 y 3 en función de un análisis de riesgos y estarán en condiciones de demostrar a la autoridad competente que corresponda que el alcance de las medidas adicionales es adecuado en vista del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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