+Artículo 113 2.
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Artículo 113 2.
La ABE mantendrá una página web con enlaces a cada publicación de sanciones de las autoridades de resolución y a cada publicación de sanciones de las autoridades competentes, con arreglo al artículo 112, e indicará el período durante el cual cada Estado miembro publica las sanciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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