+Artículo 7 Sede

Artículo 7 Sede

Artículo 7

Sede

La Autoridad tendrá su sede en París (Francia).

La ubicación de la sede de la Autoridad no afectará al desempeño de sus funciones y competencias, a la organización de su estructura de gobierno, al funcionamiento de su organización principal ni a la financiación principal de sus actividades, permitiéndose no obstante, donde proceda, la puesta en común entre agencias de la Unión de los servicios de apoyo administrativo y gestión de infraestructuras no relacionados con las actividades esenciales de la Autoridad. A más tardar el 30 de marzo de 2019, y posteriormente cada doce meses, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el cumplimiento de ese requisito por parte de las Autoridades Europeas de Supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito