+Artículo 16 Directrices y recomendaciones
---+Artículo 16 1.
---+Artículo 16 2.
---+Article 16 2a.
---+Artículo 16 3.
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Artículo 16 Directrices y recomendaciones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 16 1.
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Con objeto de establecer prácticas de supervisión coherentes, eficaces y efectivas dentro del SESF y de garantizar la aplicación común, uniforme y coherente del Derecho de la Unión, la Autoridad emitirá directrices dirigidas a todas las autoridades competentes o a todas las entidades financieras y formulará recomendaciones dirigidas a una o varias autoridades competentes o a una o varias entidades financieras. Las directrices y recomendaciones serán conformes a las habilitaciones otorgadas en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, o en el presente artículo.
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Artículo 16 2.
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Cuando proceda, la Autoridad realizará consultas públicas sobre las directrices y recomendaciones que emita y analizará los costes y beneficios potenciales derivados de la formulación de dichas directrices y recomendaciones. Esas consultas y análisis serán proporcionados en relación con el alcance, el carácter y la repercusión de las directrices o recomendaciones. Cuando proceda, la Autoridad recabará asimismo el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados a que se refiere el artículo 37. Cuando no lleve a cabo consultas públicas abiertas o no recabe el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, la Autoridad expondrá los motivos por los que no lo ha hecho.
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Article 16 2a.
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Guidelines and recommendations shall not merely refer to, or reproduce, elements of legislative acts. Before issuing a new guideline or recommendation, the Authority shall first review existing guidelines and recommendations, in order to avoid any duplication.
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Artículo 16 3.
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Las autoridades competentes y los participantes en los mercados financieros harán todo lo posible para atenerse a estas directrices y recomendaciones.
En el plazo de dos meses a partir de la formulación de una directriz o recomendación, cada una de las autoridades competentes confirmará si la cumple o tiene intención de cumplirla. En el caso de que una autoridad competente no la cumpla o decida no cumplirla, informará a la Autoridad exponiendo sus motivos. La Autoridad hará público el hecho de que esa autoridad competente no cumple o no tiene intención de cumplir dicha directriz o recomendación.
La Autoridad podrá también decidir, en función de cada caso, publicar los motivos presentados por la autoridad competente para no cumplir dicha directriz o recomendación. La publicación debe notificarse previamente a la autoridad competente.
Si así lo requiere la directriz o la recomendación, los participantes en los mercados financieros informarán, de forma clara y detallada, de si cumplen dicha directriz o recomendación.
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Artículo 16 4.
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En el informe a que se refiere el artículo 43, apartado 5, la Autoridad informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión de las directrices y recomendaciones formuladas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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