Artículo 35bis 2.
La Autoridad solicitará la información a cualesquiera de las otras autoridades que la hayan obtenido, en lugar de solicitarla directamente a las entidades financieras, siempre que la Autoridad esté facultada para obtener tal información en virtud del Derecho de la Unión. El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Autoridad para obtener la información solicitada de las entidades financieras cuando la otra autoridad no esté en disposición de compartir la información, cuando se requieran medidas urgentes o cuando obtener la información directamente de las entidades financieras sea necesario para que la Autoridad desempeñe sus funciones de conformidad con el Derecho de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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