+Artículo 37 7.
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Artículo 37 7.
La Autoridad hará públicos los consejos del Grupo de partes interesadas del sector de valores y mercados, los consejos particulares de sus miembros y los resultados de sus consultas, así como información sobre el modo en que se han tenido en cuenta los consejos y los resultados de las consultas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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