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+Artículo 40 6. |
Artículo 40 6.►M6 La Junta de Supervisores podrá decidir admitir observadores. En particular, la Junta de Supervisores admitirá a un representante de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo creada por el Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 20 ) cuando se debatan o decidan asuntos que entren en el ámbito de su mandato. ◄ El Director Ejecutivo podrá participar en las reuniones de la Junta de Supervisores sin derecho a voto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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