+Artículo 40 6.

Artículo 40 6.

►M6  La Junta de Supervisores podrá decidir admitir observadores. En particular, la Junta de Supervisores admitirá a un representante de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo creada por el Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 20 ) cuando se debatan o decidan asuntos que entren en el ámbito de su mandato. ◄

El Director Ejecutivo podrá participar en las reuniones de la Junta de Supervisores sin derecho a voto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito