+Artículo 42 3.

Artículo 42 3.

Los miembros de la Junta de Supervisores, el Presidente y los representantes sin derecho a voto y observadores que participen en las reuniones de la Junta deberán declarar, antes de cualquier reunión, de forma veraz y exhaustiva si existen o no intereses que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia en relación con cualquiera de los puntos del orden del día, y se abstendrán de participar en el debate de tales puntos y en la votación sobre los mismos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito