+Artículo 81 Revisión
---+Artículo 81 1.
---+Artículo 81 2.
---+Article 81 2a.
---+Article 81 2b.
---+Article 81 2c.
---+Article 81 2d.
---+Artículo 81 3.
---+Artículo 81 4.

Artículo 81 Revisión

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 81 1.

A más tardar el 31 de diciembre de 2021, y, posteriormente, cada tres años, la Comisión publicará un informe general sobre la experiencia adquirida sobre la base del funcionamiento de la Autoridad y de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Este informe evaluará, entre otros elementos:

a) 

la eficacia y convergencia alcanzadas por las autoridades competentes en las prácticas de supervisión:

i) 

la independencia de las autoridades competentes y la convergencia en las normas equivalentes al buen gobierno corporativo;

▼B

ii) 

la imparcialidad, objetividad y autonomía de la Autoridad;

b) 

el funcionamiento de los colegios de supervisores;

c) 

los avances registrados hacia el objetivo de convergencia en materia de prevención, gestión y resolución de crisis, con inclusión de los mecanismos de financiación de la Unión;

d) 

el papel de la Autoridad en lo que se refiere al riesgo sistémico;

e) 

la aplicación de la cláusula de salvaguardia establecida en el artículo 38;

f) 

la aplicación de la función mediadora jurídicamente vinculante prevista en el artículo 19;

▼M3

g) 

el funcionamiento del Comité Mixto.

▼B

Artículo 81 2.

El informe mencionado en el apartado 1 también evaluará:

a) 

la conveniencia de mantener la separación de la supervisión de bancos, seguros, pensiones de jubilación, valores y mercados financieros;

b) 

la conveniencia de combinar o de mantener separadas la supervisión prudencial y la supervisión de la gestión empresarial;

c) 

la conveniencia de simplificar y reforzar la arquitectura del SESF con el fin de aumentar la coherencia entre los niveles macroprudencial y microprudencial y entre las AES;

d) 

si la evolución del SEFS se ajusta a la evolución global;

e) 

si hay suficiente diversidad y excelencia en el SESF;

f) 

la adecuación de la responsabilidad y la transparencia en relación con las obligaciones de publicación;

g) 

si los recursos de la Autoridad se adecuan al ejercicio de sus competencias;

h) 

la idoneidad de la sede de la Autoridad y la conveniencia de desplazar a las AES a una sede única con miras a mejorar la coordinación entre las mismas.

Article 81 2a.
As part of the general report referred to in paragraph 1 of this Article, the Commission shall, after consulting all relevant authorities and stakeholders, conduct a comprehensive assessment of the application of Article 9a.
Article 81 2b.
As part of the general report referred to in paragraph 1, the Commission shall, after consulting all relevant authorities and stakeholders, conduct a comprehensive assessment of the potential supervision of third-country trading venues by the Authority exploring aspects such as recognition based on systemic importance, organisational requirements, ongoing compliance, fines and periodic penalty payments as well as staff and resources. In its assessment, the Commission shall take into account the effects on liquidity, including the availability of best price for investors, best execution for EU clients, access barriers and economic benefits for EU counterparties to trade globally as well as the development of the capital markets union.
Article 81 2c.
As part of the general report referred to in paragraph 1, the Commission shall, after consulting all relevant authorities and stakeholders, conduct a comprehensive assessment of the potential supervision of third-country central securities depositories (CSDs) by the Authority exploring aspects such as recognition based on systemic importance, organisational requirements, ongoing compliance, fines and periodic penalty payments as well as staff and resources.
Article 81 2d.
The Commission shall submit the assessments referred to in paragraphs 2b and 2c, together with any legislative proposal, if appropriate, to the European Parliament and to the Council by 30 June 2021.
Artículo 81 3.
Por lo que atañe a la cuestión de la supervisión directa de entidades o infraestructuras de escala paneuropea, y teniendo en cuenta la evolución del mercado, la Comisión elaborará un informe anual sobre la conveniencia de confiar a la Autoridad otras competencias de supervisión en este ámbito.
Artículo 81 4.
El informe, junto con cualquier eventual propuesta que lo acompañe, será transmitido al Parlamento Europeo y al Consejo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito