Artículo 84 5.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar, a los efectos del presente artículo, una metodología normalizada que las entidades puedan utilizar para evaluar los riesgos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, en particular una metodología normalizada simplificada para las entidades pequeñas y no complejas en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que sea al menos tan conservadora como la metodología normalizada. La ABE presentará a la Comisión los citados proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para complementar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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