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+Artículo 38ter 1. |
Artículo 38ter 1.La AEVM, mediante simple solicitud o mediante decisión, podrá instar a las siguientes personas a que le faciliten cuanta información sea necesaria para permitirle desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento:
a)
los APA, los PIC y los SIA, cuando son supervisados por la AEVM, y las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación para gestionar los servicios de suministro de datos de un APA, un PIC o un SIA, así como las personas que los controlen o que sean controladas por ellos;
b)
los gestores de las personas a las que se hace referencia en la letra a);
c)
los auditores y asesores de las personas a las que se hace referencia en la letra a); 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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