+Artículo 38duodecies 5.

Artículo 38duodecies 5.

Tras completar su investigación y antes de presentar a la AEVM su expediente de conclusiones, el agente de investigación dará a las personas objeto de la investigación la oportunidad de ser oídas acerca de las cuestiones objeto de la investigación. El agente de investigación basará sus conclusiones exclusivamente en hechos acerca de los cuales las personas afectadas hayan tenido la oportunidad de expresarse.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito