+Artículo 38sexdecies 1.

Artículo 38sexdecies 1.

Cuando sea necesario para el correcto cumplimiento de la tarea supervisora, la AEVM podrá delegar tareas de supervisión específicas en la autoridad competente de un Estado miembro, con arreglo a las directrices emitidas por la AEVM según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. En particular, esas tareas de supervisión específicas podrán incluir la facultad de solicitar información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 ter y de realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 quater y en el artículo 38 quinquies.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito