+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

En el caso de un contrato para abrir una cuenta corriente, donde existe la posibilidad de que se permita al consumidor un rebasamiento, el contrato contendrá asimismo la información a la que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra e). El prestamista proporcionará en cualquier caso esa información en papel u otro soporte duradero de forma periódica.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito