La Autoridad, en colaboración con la JERS, y de conformidad con el artículo 23, elaborará un conjunto común de indicadores cuantitativos y cualitativos (cuadro de riesgo) para detectar y medir el riesgo sistémico.
▼B
La Autoridad elaborará asimismo un régimen adecuado de pruebas de solvencia para ayudar a identificar a las entidades que puedan plantear un riesgo sistémico. Dichas entidades serán objeto de una supervisión reforzada y, en caso necesario, se les aplicarán los procedimientos de rescate y resolución a que se refiere el artículo 25.