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+Artículo 5 2. |
Artículo 5 2.En cada Estado miembro, la Autoridad disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho nacional. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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