+Artículo 7 Sede

Artículo 7 Sede

Artículo 7

Sede

La Autoridad tendrá su sede en París.

▼M3

La ubicación de la sede de la Autoridad no afectará al desempeño de sus funciones y competencias, a la organización de su estructura de gobernanza, al funcionamiento de su organización principal ni a la financiación principal de sus actividades, permitiéndose no obstante, cuando proceda, la puesta en común entre agencias de la Unión de los servicios de apoyo administrativo y gestión de infraestructuras no relacionados con las actividades esenciales de la Autoridad.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito