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+Artículo 47 8. |
Artículo 47 8.El Consejo de Administración nombrará y cesará a los miembros de la Sala de Recurso de conformidad con el artículo 58, apartados 3 y 5, teniendo debidamente en cuenta la propuesta de la Junta de Supervisores.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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