Artículo 51 4.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las condiciones generales de funcionamiento de los colegios de supervisores. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar estas normas técnicas de regulación contempladas en el párrafo primero, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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