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+Artículo 52 2. |
Artículo 52 2.Las autoridades competentes del Estado miembro de origen podrán igualmente recurrir, para la inspección de las sucursales, a uno de los demás procedimientos previstos en el artículo 118.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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