+Artículo 52 2.

Artículo 52 2.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen podrán igualmente recurrir, para la inspección de las sucursales, a uno de los demás procedimientos previstos en el artículo 118.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito