+Artículo 64 1.

Artículo 64 1.

Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión para intervenir en la actividad de las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones, en particular el derecho a revocar la autorización de conformidad con el artículo 18, las facultades a que se refieren los artículos 18, 102, 104 y 105 y las facultades de adopción de medidas a las que se hace referencia en el artículo 21 bis, apartado 6.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito