+Artículo 68 4.

Artículo 68 4.

A más tardar el 18 de julio de 2015, la ABE presentará un informe a la Comisión sobre la publicación de sanciones por los Estados miembros de manera anónima según lo establecido en el apartado 2, en particular cuando se hayan observado divergencias significativas al respecto entre unos y otros Estados miembros. Además, la ABE presentará un informe a la Comisión sobre cualquier divergencia significativa en la duración de la publicación de sanciones conforme a la normativa nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito