+Artículo 69 2.
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Artículo 69 2.
Cuando una autoridad competente evalúe la reputación a fines de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, el artículo 16, apartado 3, el artículo 91, apartado 1, y el artículo 121, consultará la base de datos de la ABE sobre sanciones administrativas. Cuando se produzca un cambio del estado de un recurso o se haya ganado un recurso, la ABE suprimirá o actualizará todos los datos pertinentes de la base de datos a petición de las autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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