+Artículo 77 4.

Artículo 77 4.

►M11  La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de definir el concepto de “exposiciones al riesgo de impago significativas en términos absolutos” a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, y los umbrales aplicables al concepto de “número elevado de contrapartes y de posiciones significativas en instrumentos negociables de deuda o instrumentos de capital de diferentes emisores. ◄

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de enero de 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito