+Artículo 107 3.
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Artículo 107 3.
La ABE emitirá, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, directrices dirigidas a las autoridades competentes a fin de especificar, de un modo que esté en consonancia con el tamaño, estructura y organización interna de las entidades y con la naturaleza, alcance y complejidad de sus actividades, el procedimiento y la metodología comunes del proceso de revisión y evaluación supervisoras a que se refieren el apartado 1 del presente artículo y el artículo 97, los procedimientos y metodologías comunes para evaluar la organización y el tratamiento de los riesgos a que se refieren los artículos 76 a 87, en particular, relativos al riesgo de concentración de conformidad con el artículo 81.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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