+Artículo 109 2.
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Artículo 109 2.
Las autoridades competentes exigirán a las empresas matrices y filiales sujetas a la presente Directiva que cumplan las obligaciones establecidas en la sección II del presente capítulo en base consolidada o subconsolidada, a fin de velar por que los sistemas, procedimientos y mecanismos con los que deben contar en virtud de la sección II del presente capítulo sean coherentes y estén bien integrados y que se pueda facilitar cualquier tipo de datos e información pertinentes a efectos de supervisión. En particular, velarán por que las empresas matrices y filiales que estén sujetas a lo dispuesto en la presente Directiva apliquen tales sistemas, procedimientos y mecanismos en aquellas de sus filiales que no estén sujetas a lo dispuesto en la presente Directiva, incluidas las establecidas en centros financieros extraterritoriales. Los mencionados sistemas, procedimientos y mecanismos también deberán ser coherentes y estar bien integrados, y dichas filiales también deberán estar en condiciones de facilitar cualquier tipo de datos e información pertinentes a efectos de supervisión. Las empresas filiales que no estén sujetas por sí mismas a lo dispuesto en la presente Directiva cumplirán sus requisitos sectoriales de forma individual.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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