+Artículo 133 1.

Artículo 133 1.

Los Estados miembros velarán por que sea posible establecer colchones contra riesgos sistémicos de capital de nivel 1 ordinario para el sector financiero o uno o varios de sus subsectores respecto de la totalidad o un subconjunto de las exposiciones a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, con el fin de prevenir y paliar los riesgos sistémicos o macroprudenciales, incluidos los riesgos sistémicos o macroprudenciales derivados del cambio climático, que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 575/2013 ni por los artículos 130 y 131 de la presente Directiva, es decir, los riesgos de que se produzca una perturbación del sistema financiero que pueda tener consecuencias negativas graves en dicho sistema y en la economía real de un Estado miembro concreto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito