+Artículo 133 1.
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Artículo 133 1.
Los Estados miembros velarán por que sea posible establecer colchones contra riesgos sistémicos de capital de nivel 1 ordinario para el sector financiero o uno o varios de sus subsectores respecto de la totalidad o un subconjunto de las exposiciones a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, con el fin de prevenir y paliar los riesgos sistémicos o macroprudenciales, incluidos los riesgos sistémicos o macroprudenciales derivados del cambio climático, que no estén cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 575/2013 ni por los artículos 130 y 131 de la presente Directiva, es decir, los riesgos de que se produzca una perturbación del sistema financiero que pueda tener consecuencias negativas graves en dicho sistema y en la economía real de un Estado miembro concreto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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