+Artículo 134 2.
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Artículo 134 2.
El Estado miembro que reconozca el porcentaje de colchón contra riesgos sistémicos en lo que respecta a las entidades autorizadas en el ámbito nacional de conformidad con el apartado 1, lo notificará a la JERS. La JERS transmitirá sin demora tales notificaciones a la Comisión, a la ABE y al Estado miembro que fije dicho porcentaje.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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