+Artículo 136 3.

Artículo 136 3.

La autoridad designada evaluará la intensidad del riesgo sistémico cíclico y la idoneidad del porcentaje del colchón anticíclico para su Estado miembro con carácter trimestral y fijará o ajustará el porcentaje de colchón anticíclico, si fuera necesario. Al hacerlo, la autoridad designada tendrá en cuenta lo siguiente:

▼B

a) 

la pauta de colchón calculada de conformidad con el apartado 2;

b) 

las orientaciones vigentes emitidas, en su caso, por la JERS conforme al artículo 135, apartado 1, letras a), c) y d), y cualesquiera recomendaciones emitidas por la JERS sobre la fijación del porcentaje del colchón;

c) 

cualesquiera otras variables que la autoridad designada considere pertinentes para solventar los riesgos sistémicos cíclicos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito