+Artículo 17 2

Artículo 17 2

2.   Las disposiciones del Derecho aplicable de la Unión en relación con la cooperación entre autoridades competentes de distintos Estados miembros a efectos de la supervisión en base consolidada no se aplicarán en la medida en que el BCE sea la única autoridad competente implicada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito