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+Artículo 17 2 |
Artículo 17 22. Las disposiciones del Derecho aplicable de la Unión en relación con la cooperación entre autoridades competentes de distintos Estados miembros a efectos de la supervisión en base consolidada no se aplicarán en la medida en que el BCE sea la única autoridad competente implicada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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