3. Después de oír al Consejo de Supervisión, el BCE presentará al Parlamento Europeo una propuesta relativa al nombramiento del presidente y del vicepresidente, para recabar su aprobación. Tras la aprobación de esta propuesta, el Consejo adoptará una decisión de ejecución para nombrar al presidente y al vicepresidente del Consejo de Supervisión. El presidente será elegido, mediante un procedimiento abierto de selección del que se informará debidamente al Parlamento Europeo y al Consejo, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos bancarios y financieros y que no sean miembros del Consejo de Gobierno. El vicepresidente del Consejo de Supervisión será elegido de entre los miembros del Comité Ejecutivo del BCE. El Consejo actuará por mayoría cualificada sin tener en cuenta los votos de los miembros del Consejo que no sean Estados miembros participantes.
Una vez nombrado, el presidente será un profesional a tiempo completo y no podrá ejercer ninguna función en las autoridades nacionales competentes. El mandato durará cinco años y no será renovable.