+Artículo 26 4

Artículo 26 4

4.   Si el presidente del Consejo de Supervisión dejare de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o hubiere cometido una falta grave, el Consejo, a propuesta del BCE aprobada por el Parlamento Europeo, podrá adoptar una decisión de ejecución por la que se destituya al presidente. El Consejo actuará por mayoría cualificada sin tener en cuenta los votos de los miembros del Consejo que no sean Estados miembros participantes.

Tras el cese del vicepresidente del Consejo de Supervisión como miembro del Comité ejecutivo, dictado de conformidad con los Estatutos del SEBC y del BCE, el Consejo, a propuesta del BCE aprobada por el Parlamento Europeo, podrá adoptar una decisión de ejecución por la que se sustituya al vicepresidente. El Consejo actuará por mayoría cualificada sin tener en cuenta los votos de los miembros del Consejo que no sean Estados miembros participantes.

A tal efecto, el Parlamento Europeo o el Consejo podrán informar al BCE de que a su juicio se cumplen las condiciones para la destitución del presidente o del vicepresidente del Consejo de Supervisión, debiendo responder el BCE a dicha comunicación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito