+Artículo 26 7

Artículo 26 7

7.   No obstante lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo, el Consejo de Supervisión adoptará las decisiones relativas al artículo 4, apartado 3, por mayoría cualificada de sus miembros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 4, del TUE y en el artículo 3 del Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias, anejo al TUE y al TFUE, por lo que respecta a los miembros que representen a las autoridades de los Estados miembros participantes. Cada uno de los cuatro representantes del BCE designados por el Consejo de Gobierno dispondrá de un voto igual a la mediana de los votos de los demás miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito