+Artículo 3 3

Artículo 3 3

3.   La autoridad de resolución podrá aplazar el pago de las contribuciones extraordinarias ex post cuando concluya que daría lugar a alguna de las situaciones siguientes:

a)

el posible incumplimiento, dentro de los seis meses siguientes, de los requisitos mínimos de fondos propios de la entidad establecidos en el artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);

b)

el posible incumplimiento, dentro de los seis meses siguientes, del requisito mínimo de cobertura de liquidez de la entidad establecido en el artículo 412, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y especificado en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión (3);

c)

el posible incumplimiento, dentro de los seis meses siguientes, del requisito específico de liquidez de la entidad establecido en el artículo 105 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito