+Artículo 15 2.

Artículo 15 2.

Los internalizadores sistemáticos ejecutarán, con arreglo al artículo 27 de la Directiva 2014/65/UE, las órdenes que reciban de sus clientes minoristas en relación con las acciones, ►C2  certificados de depósito de valores ◄ , fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares para los que son internalizadores sistemáticos, a los precios de cotización en el momento de la recepción de la orden.

No obstante, en casos justificados, podrán ejecutar dichas órdenes a mejor precio, siempre que el precio se encuentre dentro de un rango que esté próximo a las condiciones de mercado y que se haya hecho público.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito