+Artículo 28 1.

Artículo 28 1.

A efectos de la presente Directiva, aquellos Estados miembros que conviertan las cantidades expresadas en euros en su moneda nacional utilizarán inicialmente el tipo de conversión vigente en la fecha de adopción de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito