+Artículo 2 5.

Artículo 2 5.

Los Estados miembros podrán excluir de la aplicación de la presente Directiva los contratos de crédito en forma de tarjetas de débito diferido:

a) 

ofrecidos por una entidad de crédito o de pago;

b) 

en virtud de los cuales el crédito deba reembolsarse en un plazo de cuarenta días, y

c) 

que sean sin intereses y solo con unas comisiones limitadas ligadas a la prestación del servicio de pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito