+Artículo 36 2.

Artículo 36 2.

A efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1, los prestamistas contarán con procedimientos y políticas para la detección precoz de los consumidores con dificultades financieras.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito