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+Artículo 36 2. |
Artículo 36 2.A efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1, los prestamistas contarán con procedimientos y políticas para la detección precoz de los consumidores con dificultades financieras.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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