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+Artículo 36 3. |
Artículo 36 3.Los Estados miembros velarán por que los prestamistas remitan a los consumidores que tengan dificultades para cumplir sus compromisos financieros a unos servicios de asesoramiento en materia de deudas de fácil acceso para el consumidor.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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