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+Artículo 37 2. |
Artículo 37 2.El requisito de procedimiento de reconocimiento adecuado y de registro no se aplicará a los prestamistas que sean:
a)
entidades de crédito tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
b)
entidades de pago tal como se definen en el artículo 4, punto 4, de la Directiva (UE) 2015/2366, para los servicios mencionados en el punto 4 del anexo I de dicha Directiva, o
c)
entidades de dinero electrónico tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE, para la concesión de créditos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra b), de dicha Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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