+Artículo 32 1.

Artículo 32 1.

Cada Estado miembro establecerá una UIF a fin de prevenir, detectar y combatir eficazmente el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito